jueves, 10 de octubre de 2024

Proyecto de reforma laboral introduce el teletrabajo: Lee acontinuación toda la informacion necesaria


AFINANDO RAZONES CON LA REFORMA,-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, presentó este jueves ante el Senado de la República un proyecto de ley destinado a la modernización y actualización del Código de Trabajo.

Este documento incluye por primera vez regulaciones específicas sobre el teletrabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales en el país, ampliando derechos tanto para los empleados como para los trabajadores.

El proyecto introduce un nuevo capítulo sobre el teletrabajo en la Ley Núm. 16-92, que rige el Código de Trabajo de la República Dominicana desde 1992.

Acuerdos entre el empleador y el trabajador

Dentro de las modificaciones, se establece que el teletrabajo es una modalidad de empleo que se ejecuta fuera de las instalaciones de la empresa, utilizando tecnologías de la información.

La ley contempla que las partes deben acordar diversos aspectos, como el lugar donde se realizará el trabajo, el horario. Además, los mecanismos de supervisión y los gastos derivados de la modalidad, entre otros.

Además, el empleador deberá proporcionar al trabajador los equipos necesarios y garantizar su mantenimiento, sin que el empleado deba asumir estos costos.

El nuevo capítulo también garantiza el derecho a la desconexión digital, estableciendo que los trabajadores no estarán obligados a mantenerse conectados fuera de su jornada laboral.

 

   Artículo 276.2.- En la ejecución de esta modalidad, las partes deben acordar:

1.      Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo,
especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de
articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.

2.      El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios.

3.      La duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio
determinados o por cierto tiempo.

4.      La retribución que deberá recibir el trabajador.

5.      El horario de prestación del servicio, incluidos los descansos que le
corresponderán y si es el caso, el acuerdo de que el trabajador podrá distribuir
su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.

6.      La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará
dentro de la empresa.

7.      Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por
el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

8.      La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la
prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.

9.      Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de
una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.

10.  El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.

11.  La proporción en que serán solventados los gastos generados por la
instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que
se deriven del teletrabajo.

Obligaciones del trabajar y el empleador

 

Entre las obligaciones que deberán cumplir los empleadores se destacan la provisión de equipos, herramientas y soporte necesarios para que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones desde sus hogares. Así como la asunción de los costos relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de estos equipos.

El proyecto también contempla que los empleadores proporcionen formación en nuevas tecnologías a los trabajadores que se desempeñen en esta modalidad. Facilitando así cursos de capacitación sin que esto represente una carga adicional de trabajo. Esto se podrá realizar con el soporte del Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep).

Por otro lado, el trabajador deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información manejada en su labor.

Riesgo laboral

La nueva legislación establece que los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el contexto del teletrabajo serán considerados riesgos laborales. Asimismo, el Ministerio de Trabajo será la entidad responsable de fijar los parámetros y costos mínimos que los empleadores deberán cubrir.

Se prevén mecanismos para asegurar la confidencialidad de la información y la privacidad del trabajador, así como la posibilidad de revertir el teletrabajo a trabajo presencial bajo determinadas condiciones.

Declaraciones del ministro

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, destacó que, tras más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, la República Dominicana tendrá una ley moderna, que fortalecerá los derechos de trabajadores y empleadores, con mayor capacidad de generación de empleos y aumento de la productividad y la competitividad.

“Lo que estamos depositando aquí es producto del consenso entre trabajadores y empleadores. Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años, para dotar al país de una normativa moderna y acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores”, destacó el funcionario.

 

Fuente: panorama.com.do


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